TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones · Sección 1.ª De los documentos públicos
Artículo 1224.
Las escrituras de reconocimiento de un acto o contrato nada prueban contra el documento en que éstos hubiesen sido consignados, si por exceso u omisión se apartaren de él, a menos que conste expresamente la novación del primero.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.