TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones · Sección 2.ª De la confesión
Artículo 1235. **(Derogado)**.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.