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TÍTULO I. De las obligaciones · CAPÍTULO V. De la prueba de las obligaciones · Sección tercera. De la inspección personal del Juez

Artículo 1240. **(Derogado)**.

Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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