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TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO III. De los hijos legitimados · Sección 3.ª De la determinación de la filiación no matrimonial

Artículo 126.

Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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