TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos · Sección 1.ª Del consentimiento
Artículo 1262.
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio. [Ref. BOE-A-2002-13758](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-13758).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.