TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos · Sección 1.ª Del consentimiento
Artículo 1267.
Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.
El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 11/1990, de 15 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-25089](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-25089).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.