TÍTULO II. De los contratos · CAPÍTULO II. De los requisitos esenciales para la validez de los contratos · Sección 2.ª Del objeto de los contratos
Artículo 1271.
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2003-6586](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-6586).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.