TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO III. De las donaciones por razón de matrimonio · Sección primera. De la constitución y garantía de la dote
Artículo 1336.
Son donaciones por razón de matrimonio las que cualquier persona hace, antes de celebrarse, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.