TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1345.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
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