TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales · Sección 2.ª De los bienes privativos y comunes
Artículo 1348.
Siempre que pertenezca privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital de uno u otro cónyuge, según a quien pertenezca el crédito.
> <small>Se modifica por el art. único.12 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11364).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
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