TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO IV. De la sociedad de gananciales · Sección 4.ª De la administración de la sociedad de gananciales
Artículo 1379.
Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.