TÍTULO V. De la paternidad y filiación · CAPÍTULO IV. De los hijos ilegítimos · Sección 3.ª De la impugnación
Artículo 138.
El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección.
> <small>Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
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