TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO V. De la sociedad de gananciales · Sección tercera. De los bienes gananciales
Artículo 1404.
Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
> <small>Se modifica por el art. único.16 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2005-11364](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-11364).</small>
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
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