TÍTULO III. Del régimen económico matrimonial · CAPÍTULO VI. Del régimen de separación de bienes · Disposición general
Artículo 1444.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.
Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. [Ref. BOE-A-1981-11198](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-11198).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-1975-9245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245).</small>
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