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TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO III. De los efectos del contrato de compra y venta cuando se ha perdido la cosa vendida

Artículo 1460.

Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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