TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor · Sección 2.ª De la entrega de la cosa vendida
Artículo 1462.
Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.
Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.