TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor · Sección 3.ª Del saneamiento · § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1484.
1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
2. El vendedor de un animal responde frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta.
> <small>Se numera su contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el art. 1.27 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
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