TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor · Sección 3.ª Del saneamiento · § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1488.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.