TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor · Sección 3.ª Del saneamiento · § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1493.
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
> <small>Se modifica por el art. 1.30 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.