TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO IV. De las obligaciones del vendedor · Sección 3.ª Del saneamiento · § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Artículo 1495.
Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.
Pero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.