TÍTULO IV. Del contrato de compra y venta · CAPÍTULO VII. De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales
Artículo 1534.
El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.