TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 1552.
El subarrendatario queda también obligado para con el arrendador por el importe del precio convenido en el subarriendo que se halle debiendo al tiempo del requerimiento, considerando no hechos los pagos adelantados, al no haberlos verificado con arreglo a la costumbre.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.