TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO II. De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas · Sección 2.ª De los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario
Artículo 1566.
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.