TÍTULO VI. Del contrato de arrendamiento · CAPÍTULO III. Del arrendamiento de obras y servicios · Sección 3.ª De los transportes por agua y tierra, tanto de personas como de cosas
Artículo 1601.
Los conductores de efectos por tierra o por agua están sujetos, en cuanto a la guarda y conservación de las cosas que se les confían, a las mismas obligaciones que respecto a los posaderos se determinan en los artículos 1.783 y 1.784.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo que respecto a transporte por mar y tierra establece el Código de Comercio.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.