TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico · Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Artículo 1632.
El enfiteuta hace suyos los productos de la finca y de sus accesiones.
Tiene los mismos derechos que corresponderían al propietario en los tesoros y minas que se descubran en la finca enfitéutica.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.