TÍTULO VII. De los censos · CAPÍTULO II. Del censo enfitéutico · Sección 1.ª Disposiciones relativas a la enfiteusis
Artículo 1648.
Caerá en comiso la finca, y el dueño directo podrá reclamar su devolución:
1.º Por falta de pago de la pensión durante tres años consecutivos.
2.º Si el enfiteuta no cumple la condición estipulada en el contrato o deteriora gravemente la finca.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.