TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios · Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
Artículo 1681.
Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella.
Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.