TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios · Sección 1.ª De las obligaciones de los socios entre sí
Artículo 1685.
El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.