TÍTULO VIII. De la sociedad · CAPÍTULO II. De las obligaciones de los socios · Sección 2.ª De las obligaciones de los socios para con un tercero
Artículo 1699.
Los acreedores de la sociedad son preferentes a los acreedores de cada socio sobre los bienes sociales. Sin perjuicio de este derecho, los acreedores particulares de cada socio pueden pedir el embargo y remate de la parte de éste en el fondo social.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.