TÍTULO IX. Del mandato · CAPÍTULO IV. De los modos de acabarse el mandato
Artículo 1732.
El mandato se acaba:
1.º Por su revocación.
2.º Por renuncia del mandatario.
3.º Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario.
4.º Por el establecimiento en relación al mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición.
5.º Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a salvo lo dispuesto en este Código respecto de los mandatos preventivos.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.61 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se modifica por el art. 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21053).</small>
> <small>Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-1996-1069](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069).</small>
> <small>Se modifica el punto 3 por el art. 1.4 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-7960](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7960).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.