TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho · Sección 3.ª De las obligaciones del depositario
Artículo 1768.
Cuando el depositario tiene permiso para servirse o usar de la cosa depositada, el contrato pierde el concepto de depósito y se convierte en préstamo o comodato.
El permiso no se presume, debiendo probarse su existencia.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.