TÍTULO XI. Del depósito · CAPÍTULO II. Del depósito propiamente dicho · Sección 4.ª De las obligaciones del depositante
Artículo 1779.
El depositante está obligado a reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.