TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte · CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos
Artículo 1792.
De producirse la muerte del obligado a prestar los alimentos o de concurrir cualquier circunstancia grave que impida la pacífica convivencia de las partes, cualquiera de ellas podrá pedir que la prestación de alimentos convenida se pague mediante la pensión actualizable a satisfacer por plazos anticipados que para esos eventos hubiere sido prevista en el contrato o, de no haber sido prevista, mediante la que se fije judicialmente.
> <small>Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21053).</small>
> <small>Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-1980-22501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.