TÍTULO XII. De los contratos aleatorios o de suerte · CAPÍTULO II. Del contrato de alimentos
Artículo 1797.
Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.
> <small>Se añade por el art. 12.2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2003-21053](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-21053).</small>
> <small>Se deroga por la disposición final de la Ley 50/1980, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-1980-22501](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.