La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-1990-30520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30520).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1982-19493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-19493).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. [Ref. BOE-A-1954-10882](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-10882).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.