TÍTULO XIV. De la fianza · CAPÍTULO II. De los efectos de la fianza · Sección 3.ª De los efectos de la fianza entre los cofiadores
Artículo 1845.
En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.