TÍTULO XV. De los contratos de prenda, hipoteca y anticresis · CAPÍTULO II. De la prenda · Sección 1.ª De la prenda
Artículo 1864.
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.
> <small>Se modifica por el art. 1.31 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
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