TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio · CAPÍTULO I. De los cuasi contratos · Sección 1.ª De la gestión de negocios ajenos
Artículo 1889.
El gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
Los Tribunales, sin embargo, podrán moderar la importancia de la indemnización según las circunstancias del caso.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.