TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1911.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
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