TÍTULO VIII. De la ausencia · CAPÍTULO IV. De la presunción de muerte del ausente
Artículo 192.
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que dispone este artículo y el anterior.
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 8 de septiembre de 1939. [Ref. BOE-A-1939-11756](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1939-11756).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.