TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos
Artículo 1921.
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
TÍTULO XVII. De la concurrencia y prelación de créditos · CAPÍTULO II. De la clasificación de créditos
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.