TÍTULO IX. De la tutela y de la guarda de los menores · CAPÍTULO I. De la tutela · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 205.
El que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor podrá establecer las reglas de administración y disposición de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarlas. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
> <small>Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. [Ref. BOE-A-2000-323](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-323).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-1983-28123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28123).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.