TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 216.
No podrán ser tutores:
1.º Los que por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
2.º Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se añade un párrafo por el art. 2.25 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8470).</small>
> <small>Se añade el segundo párrafo por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-1996-1069](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-1069).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-1983-28123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28123).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.