Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
> Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7045). entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada Ley.
> Redacción anterior:
> "Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
> a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
> b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24.
> c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español."
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 12/2015, de 24 de junio. [Ref. BOE-A-2015-7045#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-7045).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 36/2002, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2002-19484](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-19484).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre. [Ref. BOE-A-1991-30520](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-30520).</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley 51/1982, de 13 de julio. [Ref. BOE-A-1982-19493](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1982-19493).</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. [Ref. BOE-A-1975-9245](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley de 15 de julio de 1954. [Ref. BOE-A-1954-10882](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1954-10882).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.