TÍTULO X. De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados · CAPÍTULO II. De la tutela · Sección cuarta. De la tutela de los que sufren interdicción
Artículo 230.
La persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de estos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
> <small>Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9233#as](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9233)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. [Ref. BOE-A-1983-28123](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28123).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.