TÍTULO II. Del nacimiento y de la extinción de la personalidad civil · CAPÍTULO I. De las personas naturales
Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.