**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).</small>
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).
> Redacción anterior:
> "Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, la cual sólo podrá ser suplida por otras en el caso de que no hayan existido aquéllas o hubiesen desaparecido los libros del Registro, o cuando ante los Tribunales se suscite contienda."
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.