**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).</small>
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).
> Redacción anterior:
> "En los matrimonios canónicos será obligación de los contrayentes facilitar al funcionario representante del Estado que asista a su celebración todos los datos necesarios para su inscripción en el Registro Civil. Exceptuándose los relativos a las amonestaciones, los impedimentos y su dispensa, los cuales no se harán constar en la inscripción. "
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.