**(Derogado)**
> <small>Se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).</small>
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 30 de abril de 2021, por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12628#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12628).
> Redacción anterior:
> "Continuará rigiendo la Ley de 17 de Junio de 1870, en cuanto no esté modificada por los artículos precedentes."
# LIBRO SEGUNDO. De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones
> <small>Se modifica la rúbrica por el art. 1.6 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
Texto oficial de Código Civil (BOE-A-1889-4763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.