TÍTULO II. De la propiedad · CAPÍTULO II. Del derecho de accesión · Sección 1.ª. Del derecho de accesión respecto al producto de los bienes
Artículo 357.
1. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos.
2. En el caso de animales, solo en la medida en que sea compatible con las normas destinadas a su protección, las crías quedan sometidas al régimen de los frutos, desde que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido.
> <small>Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-20727#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20727)</small>
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